Publicado: 06 abr 2022
Más allá de un simple dicho o jerga, el callar la opinión, manera de pensar o inclinación ideológica; como mecanismo de opresión en medio de un contexto desigual, es una práctica que día a día se viene cometiendo Colombia y más aun con el ejercicio libre de liderazgo social, un líder o lideresa social es aquella persona que defiende los derechos de la colectividad y desarrolla una acción por el bien común reconocida en su comunidad, organización o territorio (Indepaz,2020).
Pero no solo se está limitando el ejercicio de liderazgo social en Colombia, sino también el acceso a la administración de justicia, ello debido al alto índice de impunidad por que cual atraviesa el país.
Cantidad de homicidios registrados en Colombia 2016 - 2021.

La Fiscalía General de la Nación, como entidad encargada de investigar y acusar ante los juzgados y tribunales competentes a quienes se presuma han cometido algún delito que atente contra la vida, la seguridad o los bienes de otro (Fiscalía General de la Nación, 2021), para su direccionamiento investigativo, existen diferentes clases de líderes en Colombia, atreves de su sistema de información Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, el cual es el sistema de información en el que se registran los hechos ocurridos en vigencia del Código de Procedimiento Penal o Ley 906 de 2004 desde el año 2005 hasta la actualidad, y las investigaciones que se adelantan bajo el procedimiento del Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 (Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional, 2021); los parámetros de delitos cometidos contra defensores de derechos humanos, documentados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OACNUDH del año 2016 al 2021 en jurisdicción de la Fiscalía (Unidad Especial de Investigación, 2021), ha categorizado en las noticias criminales a los líderes o defensores de derechos humanos de la siguiente forma:
Clasificación de líderes según FGN y sistema SPOA.

Se observa de esta relación un total de 22 tipos de líderes que tienen algo en común, la defensa e interés de la protección de derechos de colectividades y comunidades; personas que busca la protección, velación, reconocimiento y tutela de derechos humanos, que en menor proporción son derechos individuales. Se usa la expresión “defensor de los derechos humanos” para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos. Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades y algunos de los contextos en que actúan (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, 2021).
Pero, ¿Es acaso la violencia contra defensores de derechos humanos algo reciente? La violación de defensores de derechos humanos, es un flagelo que viene de muchos años atrás, pero tomó más connotación con la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una de Paz Estable y Duradera en el año 2016, en donde las acciones violentas en contra de defensores DDHH se han aumentado debido al ambiente hostil que presentan varias zonas del país, en donde se videncia las graves deficiencias del Estado para proteger a las comunidades de las acciones de los violentos. El incremento de los ataques contra líderes sociales ha sido analizado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Organización de Naciones Unidas, entidades que han hecho un llamado de atención al Gobierno Nacional para que adopte las medidas necesarias para proteger la vida de los líderes sociales (Sentencia T-473, 2018).
Tal como se mencionó en el título inicial, no solo se encuentra maniatados las víctimas del conflicto, sus voceros de las diferentes comunidades o agrupaciones de líderes; también se encuentran con sensación de frustración o impotencia la comunidad en general y los precarios avances en materia de investigación de estos asesinatos, reportados por la Fiscalía General de la Nación (FGN), no han logrado identificar las causas estructurales de esta violencia y su relación con los intereses que confluyen (Jiménez, 2021).
“Para evitar la consumación de un daño, especialmente cuando se trata de personas que por su actividad misma están expuestas a un nivel de amenaza mayor, como sería el caso de los defensores de derechos humanos, reinsertados, desplazados por el conflicto armado y sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de indefensión.”
Día a día ve como se vulneran los derechos de los líderes colombianos. Siendo el Estado y las autoridades instituidas las encargadas de garantizar la efectividad del derecho fundamental a la seguridad personal de los defensores y defensoras de derechos humanos (Sentencia T-078, 2013).
A pesar de que cada líder se expone a un sin número de riesgos debido a su vocación, la Defensoría tiene la siguiente percepción:
“No todas las actividades llevadas a cabo por los líderes sociales, comunitarios y defensores de derechos humanos suponen un riesgo para ellos, sin embargo, como se ha indicado, su labor está más expuesta en territorios bajo control de organizaciones armadas ilegales o donde poderes tradicionalmente ligados a fenómenos de corrupción y concentración de capitales a partir de procesos económicos legales e ilegales, los ven como una amenaza a su estabilidad y continuidad. En estos escenarios, los voceros comunitarios, defensores y representantes de víctimas y otras poblaciones vulnerables, no solo se arriesgan a represalias y ataques por las denuncias que interponen o por la reivindicación de derechos comunitarios, sino que este riesgo aumenta al no contar con un marco de protección y garantías legales e institucionales que disuadan a quienes conspiran para agredirlos (Defensoría del Pueblo, 2017)”.
Ahora bien, las actividades desarrolladas por los DDH y sus múltiples grupos y sin discriminar alguno, son de especial protección y vigilancia de las entidades estatales como Fiscalía, Policía judicial, Unidad Nacional de Protección UNP y Judicatura en general; son quienes tienen la tarea de articular esfuerzos conjuntamente para poder investigar, acusar y juzgar los perpetradores de estos hechos. Ahora bien, se observará el seguimiento al esclarecimiento de estos delitos:
Esclarecimiento de hechos desde 2016 a junio de 2021.

Del anterior reporte efectuado por la fiscalía, 611 noticias criminales es una cifra menor en comparación a la población del país, pero esta anterior cifra puede que no sea el total de denunciantes víctimas del conflicto, ello teniendo en cuenta el número de personas que no informan o denuncian los hechos, que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en encuesta de convivencia y seguridad ciudadana 2019-2020, uno de los datos más reveladores y preocupantes de la encuesta es el alto porcentaje de abstención al momento de denunciar los delitos ante las autoridades, pues 69,8% de los ciudadanos no denuncia los delitos de los que son víctimas (DANE, 2021). Con base a los datos resaltados anteriormente, la imagen anterior nos muestra un parámetro desalentador en cuanto a las condenas efectuadas a los victimarios de Defensores de Derechos Humanos, en donde tan solo un 0.98% de estos procesos penales llegaron a un fallo condenatorio luego de haber surtido el trámite procesal respectivo. También es frustrante aquellas investigaciones que no han llegado a una acusación (83.37%), y que por contrario aún se encuentra en etapa de investigación, reflejando un gran porcentaje de impunidad en los procesos investigativos penales.
LÍDERES(AS) SOCIALES Y DEFENSORES(AS) DE DERECHOS HUMANOS CON UN ENFOQUE DE GÉNERO EN COLOMBIA
Como se explicó anteriormente en los análisis porcentuales, según las categorías asignadas por la Fiscalía General para diferenciar las actividades de liderazgo; dentro de este ejercicio uno de los defensores que se encuentran relacionados en las noticias criminales son los líderes defensores de género,quienes no son la excepción en cuanto a violaciones de derechos y para ahondar al respecto, se abordará el homicidio como factor principal de este flagelo. De los 417 homicidios registrados entre el año 2016 a 2021, fueron reportados 7 homicidios a líderes de población LGBTI y 4 homicidios a líderes de mujeres, que corresponden al 2.63% del total de homicidios. A sabiendas que los anteriores estadísticos exhiben un bajo número de casos por género, en una sociedad donde la noción de inseguridad afecta más a las mujeres que hombres, estos datos muestran que la inclusión de genero también afectan a quienes propenden una defensa de esta comunidad.
Dentro de los hechos facticos de las piezas procesales analizadas, se observa algunas modalidades de engaño como estrategia para poder cometer los homicidios de una de estas mujeres, en donde se trató de convencer a los líderes de reunirse con su comunidad en sitios alejados, como se cita a continuación (Sentencia Mixta- Condenatoria y Absolutoria, 2021):
Avance investigativo

“Alias PARVA, sería el encargado de engañar a la víctima para que asistiera a una supuesta reunión y de esta forma saliera de su residencia, quien para el momento de los hechos ostentaba la calidad de líder comunal, pues se dedicaba a la asignación y reubicación en lotes de personas que habían sido víctimas de la pérdida de sus residencias como consecuencia de un incendio ocurrido años atrás en el mismo sector.”
Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de Seguridad Ciudadana Ley 2197 del 25 de enero de 2022, la cual, entre otras adicciones y modificaciones, fue creada con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana y los instrumentos jurídicos, decretó un aumento en las penas a los homicidasde defensores de derechos humanos, estableciendo como circunstancias de agravación ésta en la pena más alta que contempla el estatuto ley penal, cuyo cuatum punitivo sería de 58.3 años de prisión. Este reciente esfuerzo del gobierno para agravar las penas, pretende que tanto el índice de impunidad, como los altos ataques a líderes sociales, disminuyan cada día más y por el contrario genere conciencia en los actores bélicos y piensen dos veces en cometer un homicidio en contra de los defensores de derechos humanos.
Teniendo en cuenta el anterior enfoque jurídico, punitivo y legislativo, el género en Colombia tiene un tipo penal que busca enmarcar las conductas homicidas por su condición de género “Art. 104A CP, feminicidio”, así como también las personas internacionalmente por los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario “Art. 135 CP, homicidio en persona protegida”. Estos dos tipos penales cuentan con una pena de prisión significativa, para aquellos perpetradores de las distintas comunidades o grupos sociales de género.
Considerando lo expuesto a manera de reflexión, se puede decantar que la profesión de líder social es una de las vocaciones más riesgosas en este país, la cual pone en riesgo no solo las vidas de líderes y lideresas, sino también los principios del estado como la Dignidad Humana, el derecho a la vida, a la libertad de expresión e igualdad, que reúne a sus poderes, entidades y funcionarios. Funcionarios que al igual que los defensores de derechos, se deben al pueblo y a las comunidades con especial protección; hoy en día cada líder trata de defender los derechos de muchas personas a costa de su propia vida.
Bibliografía
- DANE, D. A. (2021). Encuesta de convivencia y seguridad ciudadana.
- Defensoría del Pueblo. (2017). Informe de Riesgo No. 010.
- Fiscalía General de la Nación. (01 de Enero de 2021). FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Obtenido de https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/portafolio-de-servicios-institucionales-
- Fiscali%CC%81a-General-de-la-Nacio%CC%81n-PUBLICADO.pdf
- Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas. (Enero de 2021). Naciones Unidas Derechos Humanos. Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx#ftn1
- Sentencia Mixta- Condenatoria y Absolutoria, 0500160000002020-00311 (JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN 15 de JUNIO de 2021).
- Sentencia T-078, T-3627445 (Corte Constitucional Sala Cuarta de Revisión 14 de Febrero de 2013).
- Sentencia T-473, T-6.753.470 (Corte Constitucional Sala Novena de Revisión 10 de Diciembre de 2018).
- Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional. (2021). Oficio No. SPPEI.
- Unidad Especial de Investigación. (2021). Homicidios cometidos contra líderes. Bogotá DC.